Thursday, 19 April 2012 23:34

Cambios para un proceso migratorio justo y rápido?

Written by  Angelica Gonzalez-Blanco
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Cambios para un proceso migratorio justo y rápido?

Hoy tengo para ustedes apartes del cambio a introducir en los próximos meses por el tan debatido proyecto de ley “Bill C31.” La posición ministerial, es que este nuevo proyecto tiene como principal objetivo crear un sistema o mejor un proceso migratorio mas “JUSTO Y RAPIDO”, pero en realidad para mí, es un proyecto que directamente contradice la tradición internacional humanitaria de Canadá, como una democracia que lucha por proteger aquellos en necesidad!

Además, para todos aquellos conocedores del derecho internacional y las obligaciones contraídas por este país al ser parte de tratados y convenios que protegen a los refugiados, niños, y los derechos humanos entre otros, es claro que este proyecto de ley a imponer consagra serias violaciones directas a la convención de Ginebra, a la convención para la protección a los derechos de los niños  y los derechos humanos que tanto guardamos en Canadá en nuestro “Capitulo de Derechos y Libertades” … no se preocupen, cada una de ellas las tratare en detalle más adelante, pero hoy permítanme compartir mi opinión y análisis de estos cambios que se avecinan.

Cambios, que afectaran profundamente aquellos en necesidad de protección e inclusive aquellos ya establecidos en Canadá con estatus de residencia permanente. Hoy con este análisis, quiero que ustedes mi comunidad hispano-parlante, decida dejar la indiferencia y comencemos a abrir los ojos!

Dos años atrás, un periodista  me pregunto ¿porque había decidido aceptar representar a  una colega suya en peligro en un país centroamericano? El periodista siguió adicionando a su pregunta un pequeño resumen de su colega y me continuó explicando la situación de persecución sufrida por esta mujer, y me dice: “ ninguna otra persona llamase periodista, abogado o representante del gobierno en la comunidad internacional ha ofrecido ayuda a esta periodista sujeta a innumerables abusos y no protegida por su país de nacionalidad,  país en donde cruelmente han asesinado a su hija, de 17 años a la espera de un bebe, y quien después de semejante dolor sufrió un atentado con 36 disparos, situación que la hizo refugiarse en un hospital militar por tres meses” y después que terminar todo el resumen me pregunta: ¿por qué decide usted representarla? Y con una sonrisa en mi boca orgullosa le respondo: porque vivo y ejerzo en un país democrático, en donde los derechos humanos y las obligaciones contraídas con la comunidad internacional son cuidadosamente respetadas y emocionadamente continuo diciéndole que  Canadá es un país en donde aquellos que son perseguidos tienen una segunda oportunidad de vida!

Esa fue mi respuesta con un orgullo incomparable que mi cara reflejaba una alegría indescriptible por haber representado a esa mujer frente a mi gobierno y lo orgullosa que estaba como mi país había actuado rápidamente y salvado a esta mujer y su familia. Pero que sería de mi si ese periodista me hiciese la misma pregunta en agosto o julio de al año 2012? Me sentiría apenada de ejercer en un país donde niños pueden ser encarcelados  hasta por un año cuando viene huyendo de cualquier situación de peligro con sus padres o solos!

Bueno comencemos el análisis a este cambio propuesto por nuestro gobierno conservador que en mi concepto llevara a Canadá a un descredito internacional y a destruir el buen nombre construido por años de sacrificio y ayuda a otros que ha hecho que esta nación hoy sea prospera y estable a pesar que su principal socio económico (USA) este en una irreparable crisis económica… hablemos de las medidas a tomar para “Proteger” el sistema.

Se implementara la obligación de proveer información biométrica a los residentes temporales como también para aquellos que presenten la petición de protección en el país, además el ministerio atreves del ministro tendrá la facultad de “designar”  un grupo determinado ( no se ha dicho claramente quienes todavía) de peticionarios de protección para que al momento de su petición sean enviados a prisión por un término de 12 meses esto incluyendo menores de 16 y 17 años de edad, sin derecho a la revisión judicial; peor aún, los niños menores de 16 años podrán ser detenidos con los padres o ser separados de los padres y enviados a las agencias pertinentes al cuidado de los niños (child welfare agency); esto en relación a las medidas preventivas con relación a la seguridad…

Me pregunto aquí entonces  ¿este tiempo de prisión para los peticionarios de refugios en que principio está basado? ¿Cual delito cometieron para ser detenidos sin derecho a un mecanismo legal por un año completo? Donde está la obligación que se tiene al debido proceso y el derecho constitucional “Habeas Corpus:” nadie puede ser detenido en suelo canadiense sin tener acceso a la revisión judicial.

Además la convención de Ginebra de 1951 claramente dice que no se puede detener a la persona peticionaria de protección por el solo hecho de ser refugiada… entonces otra violación?  Bueno los cambios no solo afectan esta parte, afectan también aquellos que ya han sido determinados como personas con necesidad de protección.

Sigamos ahora con aquellos en donde la solicitud de protección ha sido aprobada y son protegidos, estos tendrán que esperar 5 años para la reunificación familiar. Sí, la familia en el país de origen va a tener que esperar 5 años o más para ver de nuevo a su padre, madre esposos o esposa después de la traumática experiencia de la persecución. Pero esos 5 años son para empezar los trámites para la reunificación con sus familiares, situación que fomentara la destrucción de la unidad familiar entre los esposos (as) e hijos.

Si van a ser obligados a  esperar 5 años para el tramite, no olviden, que deben adicionar a ese tiempo, el tiempo de evaluación y ejecución en las secciones de inmigración en el país respectivo. ¿Que mas sanciones podrán tener estas personas que  solo buscan un lugar seguro en donde sus vidas sean respetadas? No quedándose allí este nuevo sistema le da el poder al ministro para determinar el listado de que países considerados como “seguros” condenando a los nacionales de estos países a un sistema diferente y rápido. El peticionario deberá actuar prontamente para representar su caso y alegaciones frente a las autoridades pertinentes canadienses 5 días y 30 para la audiencia contados a partir del día de llegada a Canadá…

Por último en esta edición hablemos de la caprichosa facultada otorgada al ministro para determinar qué países son seguros! ¿Bueno y cuál es el criterio a utilizar por el ministro que para determinar qué país es seguro o no?  Primero, el ministro está por fuera de su jurisdicción; segundo, probamente nunca ha residido en ese lugar y no conoce profundamente la problemática interna, solo la conocerá a través de los  diferentes reportes expedidos por Canadá y tercero, quien garantiza que su agenda política no tendrá conflictos de intereses con su facultad discrecional?

Entonces nosotros los que practicamos en esta área debemos ser sumamente cuidadosos con los conflictos de interés que podrían presentarse en nuestra practica y somos severamente penalizados por ello, pero el ministro tiene una facultad sin límites ni criterios claros y tan extraordinaria que está por encima del principio de equidad y con un albedrio indefinido, pobre de los nuevos solicitantes!!!, además lo más peligroso para mí sería la violación al principio derecho observado por toda democracia que se respete: “todas las personas son tratadas igual frente a la ley sin ninguna distinción”, pero en esta nueva legislaciones aquí las personas provenientes de aquellos países “seguros” tendrán un proceso distinto más rápido en términos y así quintándoles acceso al debido proceso y obstaculizándole presentar al peticionario correctamente su casos y haciéndoles a estos  diferentes a otros en sus mismas circunstancias solo por su nacionalidad?.

¿Será esta discriminación a la vez una seria violación a un principio fundamental de derecho? Esto no queda allí, el peticionario de refugio tendrá 15 días para presentar su caso y alegatos,  contados desde el momento de su llegada…¿en qué momento una persona extranjera en 15 días obtendrá una representación adecuada? Creo que en nuestra comunidad será un debacle  sin precedente en donde aquellos avivatos que sin licencia ni entrenamiento en el tema los harán víctimas de abusos fraudes y peor aun los condenaran a regresar a su país de origen a una muerte o tortura segura… será que Canadá quiere repetir el bochornoso acto cometido 1939 en donde 907 Judíos huyendo de la persecución en Europa fueron enviados de regreso y muchos terminaron en la cámara de gas y los campos de concentración nazis. ¿Sera que Dios nos volverá a perdonar por los miles que serán sentenciados a la muerte y la tortura?

Me quedo en el tintero la potencialidad de que los ya residentes permanentes que adquirieron la residencia por ser protegidos corren el riesgo de ser deportados cuando las condiciones en su país de origen cambien  Recuerden soy Angelica Gonzalez-Blanco de la firma de abogados Cisternas Bartolomeo Gonzalez, escribanos si ustedes quieren continuar con un especial del la Bill C31  y también con sus preguntas a: inmigracion”oyemagazine.ca también me encuentran en mi canal de Yoututbe Angelica Gonzalez Blan. Nos vemos en la próxima edición!!

Escríbale a la Abogada a : angéThis email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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Angelica Gonzalez-Blanco

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